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3ra parte:El pago ilegal de las prestaciones a Hawit

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Alfredo Hawit, cobró ilegalemente un millón en prestaciones

Uno de los personajes más cuestionados en la actual administración de la Federación de Fútbol es el secretario Alfredo Hawit quien, y según el informe del Tribunal Superior de cuentas TSC fue «destituido» el 31 de Julio del 2007 con el pago del preaviso de 150.000.00 (ciento cuenta mil lempiras) más un millón ciento nueve mil quienientos diez Lempiras en prestaciones (1.109.510.00).

Hawit Banegas, no estuvo sin trabajo ni un día, porque de nuevo «fue contratado» mediante «contratato privado por el actual presidente de la Federación. El salario anterior del hoy secretario era de 60 mil mil Lempiras.

Pero el informe del Tribunal Superior de Cuentas deja claro que además de ilegal el pago del preaviso por 150.000.00 Lempiras a Hawit Banehas, fue ilegal el pago de las prestaciones por el Millón de Lempiras porque «el despido» no fue justificado.

8. PAGO DE PREAVISO A FUNCIONARIO RECONTRATADO

Al efectuar el análisis del rubro de nominas y planillas, se encontró que el Abogado Alfredo Hawit Banegas, fue cancelado como Secretario General del Comité Ejecutivo a partir del 31 de julio de 2007, según acta Nº 017–2007 del 2 de agosto de 2007, devengando un sueldo mensual de L.60,000.00 la cancelación se efectuó por la suscripción de los nuevos estatutos de la Federación realizado por la FIFA en artículo 107 donde se establece, que el Secretario General será nombrado mediante contrato privado.

El señor Hawit fue contratado de nuevo como Secretario General de la Federación a partir del 01 de agosto de 2007, mediante contrato privado.Al revisar la documentación soporte se encontró que la auditora interna se presentó a la Secretaría de Trabajo en condición de empleador para solicitar los servicios de un inspector de trabajo para  los cálculos del pago de prestaciones e indemnizaciones laborales al empleado en mención, según solicitud del 11 de diciembre de 2007, la solicitud del dictamen fue presentada 4 meses después de la fecha de cancelación, por una empleada que no le competen funciones del comité ejecutivo y en dicha solicitud no se menciona que el señor Hawit se desempeñó como Secretario del Comité Ejecutivo y de la nueva contratación como Secretario General de la Federación, situación esta que desconoció la Secretaría de Trabajo al dar respuesta a dicha solicitud; en esta misma fecha según Acta firmada por Rafael Leonardo Callejas, Presidente, Alfredo Hawit Banegas, Secretario  Ejecutivo  ambos miembros del Comité de la FENAFUTH y por Mildred Vanesa Mateo Inspectora de Trabajo.

El monto a cancelar según la Secretaría de Trabajo asciende a L.1,109,510.00 en el cual se incluye el pago del preaviso por L.150,000.00. Al revisar las planillas de sueldos y salarios  comprendidas  de enero de 2004 al 28 de febrero de 2009 el señor  Alfredo  Hawit Banegas siempre se le ha efectuado el pago de salario mensual, como Secretario General. Concluimos que el pago del preaviso por la cantidad de L.150,000.00 fue incorrecto porque el nunca  dejo de laborar en la Federación, recibiendo doble salario durante el período que cubría el preaviso..

Las prestaciones laborales fueron canceladas  así:
Fecha Nº Oficio Nº cheque Beneficiario
valor04/12/2008 253-2008 Alfredo Hawit 250,000.
0012/12/2009 520119 Alfredo Hawit 50,000.
0026/11/2008 245-2008 Alfredo Hawit 200,000.
0002/03/2009 072-2009 Alfredo Hawit 609,510.00
TOTAL 1,109,510.0049

Incumpliendo el Código de Trabajo. Artículo 6.- Se consideran representantes  de los patronos y en tal concepto obligan a estos en sus relaciones con los demás trabajadores: los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en general las personas que en nombre de otra ejerzan funciones de dirección o de administración.Artículo 116.-Si el contrato es por tiempo  indeterminado, cualquiera de las partes puede hacerlo terminar dando a la otra un preaviso.Durante el término de este, el trabajador que va a ser despedido tiene derecho a licencia renumerada de un (1) día en cada semana a fin de que pueda buscar nueva colocación Artículo 119.- El  término del preaviso empezara a correr desde el día siguiente al de la Notificación.Superior de Cuentas Artículo 119.- DE LA RESPONABILIDAD CIVIL. De conformidad  al Artículo 31 numeral 3 de la Ley del Tribunal Superior de Cuentas, la responsabilidad civil se determinará cuando se origine perjuicio  económico valuable en dinero, causado al Estado o una entidad, por servidores públicos o por particulares. Para la determinación de esta clase de responsabilidad se sujetará entre otros a los siguientes preceptos:1)…; 2…; 3…;4) Serán responsables principales los servidores públicos o los particulares que por cualquier medio recibieren pagos superiores a los que les correspondan recibir, por parte de entidades sujetas a jurisdicción de este Tribunal.Nota del 31 de julio de 2007, envida por el Licenciado Rafael Leonardo Callejas, informa al Abogado Alfredo Hawit que se da por terminada la relación la cual  no es enmarcada en una de las causas justas que enuncia el Código  de Trabajo y por razones de la delicadeza del cargo, no es posible otorgarle el preaviso correspondiente; por lo tanto los derechos e indemnizaciones laborables que le corresponden serán pagados por la Federación, para la cual  debe comunicarse con La Auditoría Interna de la FENAFUTH para realizar el tramite que corresponda, ante las autoridades de trabajo.Lo anterior provocó un perjuicio económico a la Federación  por la cantidad de  CIENTO CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.150,000.00).

RECOMENDACIÓN Nº 8AL PRESIDENTE DEL COMITÉ EJECUTIVO

Instruir al jefe de recursos humanos que cuando se cancele personal y sea recontratado al día siguiente por contrato se debe abstener del pago del preaviso para cumplir con el código del Trabajo y garantizar que los recursos financieros sean utilizados en beneficios de la Federación.RECOMENDACIÓN No.9 AUDITORÍA INTERNAAbstenerse de presentarse como patrono a la Secretaría de  Trabajo cuando se cancele personal en la federación debiendo cumplir con las responsabilidades de auditoría interna para evitar de ser coadministradora.

Podes descagar el informe del Tribunal Superior de Cuentas 01-2009-DASS

 

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