Marco Antonio Baquedano Presidente Comisión Regional Disciplina
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El Presidente de la Comisión Regional de Disciplina del Centro, Abogado Rafael Baquedano argumentó que la decisión de declarar improcedente la protesta presentada ante ese Organismo por el CD Marathón, esta basad única y exclusivamente en apego al Código de Disciplina que está por en encima del Reglamento de Torneos y Competencias de la Liga Nacional.
Según el Togado, El Reglamento de la Liga Nacional, que faculta a los equipos en su articulo Numero 40 a realizar una protesta a la Comisión que corresponda dentro del término que establece la Ley, no puede estar encima del Código de Disciplina que fue aprobado en el último Congreso Federativo para homologar las Leyes deportivas de Honduras con las de la Federación Internacional de Fútbol Asociado, FIFA.
CAPITULO X
DE LAS PROTESTAS Y DENUNCIAS
Artículo 37.- El club o los clubes que se consideren perjudicados por la actuación del Árbitro o de sus Asistentes, cuando juzguen que éstos hayan cometido Fallos a las Reglas de Juego, podrán hacer su protesta ante la instancia correspondiente en el término de cuarenta y ocho (48) horas.
Artículo 38.- Por separado y dentro de las cuarenta y ocho (48) horas que sigan a la competencia en causas, deberán los clubes formalizar sus protestas por escrito ante la Comisión de Disciplina que corresponda.
Artículo 39.- Cuando el equipo protestante tenga su domicilio fuera del asiento de la Comisión que deberá conocer la protesta, se le concede término de noventa y seis (96) horas para formalizar la misma.
Artículo 40.- Los clubes o el club que se considere que se ha infringido en su perjuicio cualquiera de las disposiciones de éste Reglamento con ocasión de los partidos, podrán hacer las protestas respectivas ante la Comisión que corresponda dentro del término que refiere los dos Artículos anteriores, siempre que hayan hecho su protesta inicial en el Acta de juego antes de iniciarse el partido, excepto lo relacionado a los fallos de Regla de Juego.
Artículo 41.- Los fallos de apreciación son inapelables.
Artículo 42.- Los Fallos a las Reglas de Juego son apelables ante las Comisiones de Disciplina respectiva.
Artículo 43.- Los clubes al formalizar la protesta deberán depositar ante la Liga la cantidad de Lps. 10,000.00 (DIEZ MIL LEMPIRAS EXACTOS), de acuerdo a lo que establece el Código de Disciplina vigente.
Articulo 44.- El club o los clubes que se consideren perjudicados por violaciones a los reglamentos vigentes podrán denunciar tales actos ante la instancia correspondientes dentro de los treinta (30) días después de haberse cometido la falta. Los clubes deberán enterar ante la LIGA, la cantidad de Lps. 1,000.00 (UN MIL MIL LEMPIRAS EXACTOS), de acuerdo a lo que establece el Código de Disciplina vigente.