Según el artículo 55 de los estatutos de la Liga Nacional, los equipos que incumplan con los requisitos de inscripción serán sancionados con la perdida de puntos hasta que cumpla con su obligación.
De acuerdo al informe de una auditoria externa, Real Sociedad y Honduras Progreso inclumplieron el artículo para poder participar en los torneos de Liga Nacional.
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Una auditoria realizada por la compañía Asturias y Asociados ALTAC International, estableció que los equipos Real Sociedad y Honduras Progreso incumplieron con el pago de inscripción para el Torneo de Liga Nacional lo que, les podría acarrear la perdida de puntos.
Las incoherencias, según el informe (ver documento adjunto) datan desde el Torneo Apertura 2021-22 que fueron suministrados por la Junta de vigilancia de la Liga Nacional. Según el informe y en base a la auditoria realizada a las evidencias obtenidas se incumplió con el proceso de inscripción según lo indicado por parte de los estatutos de los clubes de Honduras Progreso y Real Sociedad.
Según los Estatos de inscripción del Artículo 12 los equipos deben cancelar la cantidad de (250.000) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Lempiras exactos que deben ser pagaderos al entregar los documentos necesarios para su afiliación. Asimismo, deberá entregar una garantía bancaria respaldada por un banco que opera legalmente en Honduras, ejecutable a simple requerimiento por un monto de L.1.000.00 (UN MILLÓN DE Lempiras exactos, y con vigencia de un año (1) renovable durante cada temporada por el tiempo que el cñub se encuentre afiliado a esta Liga con el proposito deresponder por cuentas pendientes o incumplimiento económico.
Además, en el Artículo 14 los clubes afiliados están obligados numeral 2, pagar la cuaota anual equivalente a (250.000) DOSCIENTOS CINCUENTA MIL Lempiras exactos. Los demás equipos deberán pagar al inicio del Campeonato de Apertura y Clausura la cantidad de Ciento veinticinco Mil Lempiras (L. 125.000.00), este pago deberá hacerse mediante un cheque certificado o transferencia automática a las cuentas de la Liga.
Perdida de puntos
Según el artículo 55 los clubes en sus condiciones de estables que no paguen la cuota de participación antes del inicio de los torneos de Apertura y Clausura y los clubes en su condición de no estables que no presenten las garantía bancaria ANTES del inicio de la temporada oficial, así como que no paguen la cuota de participación antes del inicio de los torneos de Apertura y Clausura SERÁN SANCIONADOS CON LA PERDIDA DE PUNTOS CON UN MARCADOR DE TRES A CERO POR PARTIDO, hasta que cumpla con su obligación. Para el pago o depósito de la obligación se concede un plazo fatal de VEINTICUATRO HORAS (24) antes del inicio de los Torneos Apertura y Clausura respectivamente.
Cheques sin fondos de Honduras Progreso
La auditoria establece que el Club Honduras Progreso depositó el cheque número 1726 el 14 de septiembre 2021 al Banco Ficohsa que notificó mediante una nota a la Liga Nacional no contaba con fondos suficientes sin embargo, el pago de la obligación, fue efectuado mediante dos transferencias la primera con un depòsto de L. 42.000 el 9 y L 83.000.00 el 14 de septiembre.
Los Estatutos no establecen la condición de inscrito de los clubes (debería existir una certificación o un finiquito de parte de la Junta de Vigilancia) sobre que documentos respalda dicha condición, en base a la documentación- dice el informe- podemos inferir que la factura y cobro incluyen en la condición de cumplida la obligacion para participar en el torneo.
El Club Honduras Progreso y CD Real Sociedadno estaban inscritos al momento del inicio del Torneo el 7 de agosto de 2021, ya que no se había emitido la factura de la inscricpción y los pagos, los que fueron realizados en fechas posteriores al inicio del torneo.
Denuncia del Victoria con fundamentos
Durante fechas posteriores a la denuncia del equipo Victoria sobre la irregularidad de las inscripciones de los equipos Real Sociedad y Honduras Progreso, se han presentado otros documentos que pueden impactar en el proceso debido a que según la auditoria, el secretario General de la Liga Nacional no tiene atribuciones para otorgar finiquitos a los equipos, esa es una decisión del pleno de la Junta Directiva mediante un acta de asamblea.
Recomendación de la auditoria: Como evidencia de no ser aceptado el método de pago podemos considerar la falta de emisión de documentos como ser la nota y la factura en la fecha pertinente. Ya que la responsabilidad de cobros es del directos ejecutivo en base al artículo 69 de los Estatutos y en vista que el día 6 de agosto 2021, el secretario emitió una carta para la inscripción de los donde se remitía los cheques al director ejecutivo.
La aceptación de los pagos realizados mediante cheques no cumplen la condición de certificados según el inciso 2 del artículo 14 y considerando el precedente generado por el CD Marathon que realizó un pago con cheque número 4372 con las mismas condiciones, el procedimiento correcto por parte de la Liga, debió haber sido el depósito de los cheques igual como sucedió con el cheque entregado por el CD Marathon , ya que el elemento principal de un cheque cerificado es la garantía de los fondos, condición que cumplió este equipo.
Conclusión:
Nuestra conclusión está elaborada en función de la evaluación de las situaciones antes descritas, considerando elementos del marco legal, así como análisis de inferencia y precedentes, se segmentaron de acuerdo con los criterios con que se evaluación:
Director ejecutivo
Incumplimiento en la gestión de cobros función designada
Incuplimiento del artículo 89 de los Estatutos.
Ver informe completo de la auditoría Asturias y Asociados