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La Comisión de Ética de la FIFA dijo el miércoles que inició un proceso formal contra dos dirigentes del fútbol centroamericano luego de que una investigación del órgano rector del deporte recomendó que fueran suspendidos de por vida por supuestos delitos de corrupción.

Eduardo Li, ex presidente de la Federación de Fútbol de Costa Rica, y Brayan Jiménez, ex presidente de la Asociación de Fútbol de Guatemala, son acusados de violar normas de la FIFA respecto a corrupción, conflicto de intereses y conducta.

El año pasado, Li y Jiménez se declararon culpables ante una corte federal de Estados Unidos de cargos como asociación ilícita y fraude informático.

Según informa la FIFA en un comunicado, Cornel Borbély, presidente del órgano de instrucción de la Comisión de Ética y responsable de la investigación, llevó a cabo las investigaciones, que se centraron en los supuestos pagos ilícitos que los dos funcionarios recibieron de empresas de mercadotecnia deportiva.

El 29 de julio de 2016, Jiménez se declaró culpable de un cargo de asociación ilícita y de dos cargos de asociación para cometer delito informático ante el Tribunal Federal de Brooklyn en Nueva York.

El 7 de octubre de 2016, Li también se declaró culpable de un cargo de asociación ilícita, de un cargo de delito informático y de un cargo de asociación para cometer delito informático ante el mismo tribunal.

En los informes definitivos, que fueron trasladados al órgano de decisión el 8 de febrero, Borbély recomienda que se imponga tanto a Li como a Jiménez la prohibición de por vida de participar en actividades relacionadas con el fútbol -administrativas, deportivas o de otra índole-, por su presunta violación de los artículos 13 (reglas generales de conducta), 15 (lealtad), 18 (obligación de denunciar, cooperar y rendir cuentas), 19 (conflicto de intereses) y 21 (cohecho y corrupción) del Código Ético de la FIFA.

Li y Jiménez tendrán derecho a presentar alegaciones y pruebas en relación con los respectivos informes finales del órgano de instrucción al amparo del artículo 70 del Código Ético de la FIFA y asimismo podrán pedir audiencia (v. art. 74, apdo. 2 del mismo ordenamiento).

El comunicado apunta que «por motivos de privacidad y presunción de inocencia hasta que no se demuestre lo contrario, el órgano de decisión no publicará por el momento los pormenores del caso»

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