Rafael Ferrari dice que no pasó nada en el Nacional
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Aunque el informe del Tribunal Supremo de cuentas (escondido por las autoridades de la Fenafuth) recomienda que la Federación debe poner a licitación los derechos de televisión de las Selecciones Nacionales, el propietario de la Compañía Televicentro, José Rafael Ferrari aseguró en una entrevista con Radio América que su empresa, superó la oferta de un millón de dólares que Sotel, Canal 11 realizó hace unos días al gobierno que encabeza Rafael Callejas.
«Puedo asegurar- sin mencionar cantidades- que Televicentro «dobló» la oferta que hizo Canal 11 del Millón de dólares para los derechos de Televisión de la Selección Nacional».
Sin dejar tiempo a una contra pregunta, porque es un tema al que el presidente de Televicentro y de igual en la Comisión Nacional de Selecciones CNS, le huye hablar, las diferencia está en que Sotel Canal 11 hizo publicos los documentos, mientras que la compañía que representa el también presidente del Olimpia, nunca ha publicado junto a la Federación el contrato por ley, tiene que hacer de la forma, cantidad y tiempo por los que adquirió los derechos televisivos.
Lo que dice el informe del Tribunal Superior de Cuentas
En una recomendación por parte del Tribunal Superior de Cuentas en el informe N0 01/2009-DASS establece que :
4. NO SE REALIZAN SUBASTAS PÚBLICAS PARA LOS DERECHOS DE TRANSMISIÓN DE LOS PARTIDOS DE LAS DIFERENTES SELECCIONES.
Al efectuar el análisis de los ingresos y al revisar el contrato de los derechos de transmisión de la empresa que Miguel Trujillo MEDIA WORLD se encontró que la federación no realiza subasta pública para la venta de este servicio, y se evidenció que MEDIA WORLDle transfiere los derechos a TELEVICENTRO y RADIO AMÉRICA.
Lo que representa incumplimiento a la Constitución de la República Artículo 360. Los contratos que el Estado celebre para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios de compra-venta o arrendamiento de bienes, deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta de conformidad con la ley.
Se exceptúan los contratos que tengan por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia y los que por su naturaleza no puedan celebrarse, sino con persona determinada.
Asimismo incumple las Disposiciones Generales de la FIFA Artículo 23.
Disposiciones Financieras numeral 1.- Todos los ingresos de explotación de los derechos comerciales de los partidos de la competición preliminar pertenecen a la asociación anfitriona y constituyen, con los ingresos de entradas, los ingresos brutos. (Ver informe completo)